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RESERVA DE CAPITALIZACIÓN Y RESERVA DE NIVELACIÓN

Publicado el 08 feb. 2016 por Pérez de Ayala Abogados

            La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades, elimina la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios junto con la deducción por inversión de beneficios, sustituyéndose ambos incentivos, por la denominada reserva de capitalización y reserva de nivelación. La implementación de estas medidas ha de contribuir a fomentar la financiación propia de las empresas, su estabilidad y competitividad.

           El artículo 105 LIS recoge una novedad para el régimen especial de entidades de reducida dimensión, la llamada reserva de nivelación de bases imponibles. La reserva de nivelación supone la reducción del 10% de la base imponible con el límite de 1 millón de euros.

            Por lo tanto, la sociedad que obtenga en un ejercicio una base imponible positiva, podrá dotar con cargo a dichos resultados positivos esta reserva de nivelación, lo cual generará una minoración del 10% en la tributación en dicho ejercicio. El importe destinado a dicha reserva deberá compensarse en los cinco ejercicios siguientes, con las bases imponibles negativas que se produjeran durante los mismos. El importe que no hubiera integrado a la finalización de ese plazo por no haber obtenido bases imponibles negativas suficientes, se adicionará a la base imponible del período en que concluya el plazo de los 5 años.

            Las cantidades destinadas a la dotación de esta reserva no se pueden aplicar simultáneamente al cumplimiento de la reserva por capitalización.

            A modo de ejemplo, una empresa X de reducida dimensión tiene en el ejercicio 2015 una base imponible positiva de 1.800.000 euros y en los ejercicios 2016, 2017 y 2018 una base imponible negativa de 60.000, 40.000 y 30.000 euros, respectivamente, siendo positiva la base imponible de los ejercicios siguientes.

            La minoración de la base imponible del ejercicio 2015 es de 180.000 euros (1.800.000 x 10%). Con cargo a los beneficios del ejercicio 2015 debe dotar una reserva indisponible de 180.000 euros. La base imponible sometida a tributación asciende a 1.620.000 euros.

            En el ejercicio 2016 debe integrar en su base imponible un importe de 60.000 euros, por lo que la base imponible es nula. En los ejercicios 2017 y 2018 la integración en la base imponible es de 40.000 y 30.000 euros, respectivamente, siendo igualmente nula la base imponible de esos períodos.

En el ejercicio 2020 debe integrar en su base imponible el importe restante de 50.000 euros (180.000 – 60.000 – 40.000 – 30.000).

            La reserva de capitalización regulada en el artículo 25 LIS, es una reducción de la base imponible cuyo objetivo es mejorar la neutralidad de las fuentes de financiación y la capitalización de las sociedades, favoreciendo a las empresas que se financien con fondos propios frente a las que lo hagan mediante endeudamiento.

            La reducción por reserva de capitalización consiste en aplicar a la base imponible una reducción del 10% del importe del incremento de los fondos propios de la sociedad.

            Para ello, el contribuyente debe tributar al tipo general de gravamen o al tipo del 30%.

            El incremento de los fondos propios se debe mantenerse durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo que existan pérdidas contables. La reserva será indisponible durante el plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda eta reducción.

            La aplicación de la reducción tiene como límite en su aplicación del 10% de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción.

            Si la base imponible fuera insuficiente, las cantidades pendientes pueden aplicarse en los períodos impositivos que finalicen en los dos años inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción, conjuntamente con la reducción que pudiera corresponder en dichos períodos impositivos, respetando en cualquier caso el límite del 10%.

            A modo de ejemplo, supongamos que al cierre del ejercicio 2016 de la empresa X el resultado contable antes de impuestos asciende a 10.000 euros. La empresa quiere destinar los beneficios del año anterior a reserva de libre disponibilidad (5.000 euros) y reserva legal y estatutaria  (2.000 euros).

            El aumento de los fondos propios es de 7.000 euros, pero según el artículo 25 no computará la reserva legal y estatutaria, por lo que el incremento de los fondos propios que son computables son 5.000 euros. Por lo que podrá deducirse el importe del 10% sobre 5.000 euros = 500 euros. Pero veamos si sería posible:

            El cálculo del impuesto sobre beneficios de este año 2015 será, el resultado contable antes de impuestos (10.000 euros), base imponible previa (4.000 euros)  y el límite de deducción por reserva de capitalización 10% (400 euros)

            Podría deducirse 500 euros (10% sobre 5.000), pero con el límite del 10% sobre de la base imponible previa (4.000). La diferencia de 100 euros (500-400) podrán ser aplicados durante los dos ejercicios siguientes, si existe base imponible suficiente.

            Por lo menos la reserva de capitalización debe de ser de 4.000 euros. Pero la empresa podrá dotar 5.000 euros, para de este modo poder deducirse durante los dos ejercicios siguientes la parte no deducida en este año (500-400) 100, siempre con el límite del 10% de la Base Imponible previa a los dos ejercicios futuros.

            Por todo ello, debemos señalar que el aprovechamiento de la reserva de capitalización podría suponer una rebaja del tipo impositivo del 25% al 22,5%. Las pymes que además puedan aplicar la reserva de nivelación se beneficiarían de un tipo del 20%.

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