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MEDIDAS URGENTES EN MATERIA TRIBUTARIA Y ECONÓMICO-LABORAL ADOPTADAS POR EL GOBIERNO CON FECHA 18 DE MARZO DE 2020

Publicado el 19 mar. 2020 por Pérez de Ayala Abogados

El Real Decreto-ley de medidas urgentes aprobado hoy por el Gobierno se suma a los aprobados el pasado 10 y 12 de marzo en los que se disponía que la situación de las personas forzadas a permanecer en su domicilio por razones sanitarias tendría consideración de incapacidad temporal por accidente laboral y se suspendían los plazos procesales y administrativos. El presente real decreto-ley amplía las medidas ya tomadas. Destacamos aquellas de índole tributaria (y catastral), laboral y de flexibilización de economía empresarial que consideramos más relevantes:               1.- Flexibilización de los plazos en el ámbito tributario: En concreto, la medida se refiere a los plazos para el pago en período voluntario y en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento y los plazos con los que cuenta el contribuyente para la formulación de alegaciones y aportación de documentación ante la Administración tributaria. A) Respecto de los procedimientos iniciados y que no hayan concluido a la entrada en vigor del Real decreto-ley (18 de marzo) se amplían hasta el 30 de abril de 2020:
  • Los plazos de pago de la deuda tributaria en período voluntario y ejecutivo de liquidaciones administrativas.
  • Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
  • Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes en el ámbito tributario.
  • Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.
  • En el seno del procedimiento de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020.
B) Respecto de estos mismos procedimientos, en caso de que los mismos se comuniquen con posterioridad al 18 de marzo, los plazos para atenderlos se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020 (salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor). No obstante lo anterior, en el caso de procedimientos comunicados a partir del 18 de marzo la norma matiza, respecto del plazo para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia, que se considerará evacuado el trámite si el obligado tributario atiende al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presenta sus alegaciones. Las anteriores medidas no son de aplicación en materia aduanera, en la que se mantienen los plazos previstos en su normativa específica para formular alegaciones y atender requerimientos. C) No se computará el período comprendido desde el 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020 a efectos de:
  • la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT, si bien esta puede impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles durante el referido período.
  • los plazos de prescripción de los derechos de la Administración y del obligado tributario, como tampoco de los plazos de caducidad.
  • En el recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán, a los solos efectos del cómputo de los plazos de prescripción, notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020. No obstante lo anterior, el plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período, o hasta que se haya producido la notificación en los términos establecidos en la Ley General Tributaria, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.
2.-Exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del impuesto ITPyAJD. Esta exención será de aplicación respecto de las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del real decreto-ley 3.- Ampliación del plazo de contestación a los requerimientos formulados por la Dirección General del Catastro.
  • Se amplían hasta el 30 de abril de 2020, los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro que, a fecha 18 de marzo de 2020, se encuentren en plazo de contestación.
  • Se podrán atender hasta el 20 de mayo de 2020, los actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia que se comuniquen a partir del 18 de marzo de 2020 por la Dirección General del Catastro, salvo que sea mayor el otorgado por la norma general.
Se considera evacuado el trámite si el obligado tributario atiende al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presenta sus alegaciones.
  • El período comprendido desde el 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos iniciados de oficio, si bien la Administración puede impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles durante el referido período.
4.- En cuanto a las medidas aprobadas para la protección al empleo, destacamos las siguientes:
  • Los trabajadores asalariados podrán adaptar o reducir su jornada de trabajo (reducción que podrá llegar al 100%) para hacer frente a las necesidades de conciliación y cuidado durante esta crisis.
  • Se establece el teletrabajo como medida de flexibilidad principal, cuando las circunstancias lo permitan.
  • Se flexibilizan los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTEs) con el fin de promover los ajustes temporales de plantilla. De esta forma, los ERTES causados por la crisis serán considerados de fuerza mayor y los trabajadores tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo, incluso cuando no cumplan el requisito de cotización previa exigido. El cobro de esa prestación no les computará a efectos del cobro posterior de la prestación por desempleo.
  • Además, en caso de ERTEs, se exonerará al empresario de la aportación empresarial de las cuotas de la Seguridad Social.
  • En lo que respecta a los trabajadores por cuenta propia (autónomos), se flexibiliza el acceso al cese de actividad con el fin de acelerar el cobro de prestaciones en caso de dificultad económica.
5.- Otras medidas de flexibilización de la economía para empresas:
  • Para minorar los problemas de liquidez que puedan atravesar las empresas, se aprueba la creación de una línea de avales y garantías públicas.
  • Además, respecto de la contratación pública, se establece un régimen específico de suspensión de contratos públicos, con ampliación de plazos y compensación de salarios, con el fin de evitar la resolución de los contratos y la consecuente pérdida de empleo.
  • Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Además, hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Lo anterior será aplicable también a casos en los que el empresario hubiera iniciado los trámites para alcanzar acuerdos de refinanciación (preconcurso).
  • En último lugar, se reforma la normativa sobre inversiones exteriores, con el objetivo de impedir que empresas de países de fuera de la Unión Europea puedan hacerse con el control de entidades españolas en sectores estratégicos, aprovechando la caída coyuntural del valor de sus acciones en esta situación de crisis económica.

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