EN

BONIFICACION IMPUESTOS MUNICIPALES MADRID COVID 2021

Publicado el 11 ene. 2021 por Pérez de Ayala Abogados

Tal y como ya se hizo para el año 2020, mediante acuerdo de 23 de Diciembre de 2020 se ha aprobado por el Ayuntamiento de Madrid las siguientes medidas:

Aplicación de una bonificación en el IBI  con efectos exclusivos para el ejercicio 2021 , sobre la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos bienes inmuebles de naturaleza urbana, cuando el uso catastral del inmueble corresponda a Ocio y Hostelería, Comercial, Espectáculos o Cultural, en los que se ejerza una actividad que hubiera sido declarada de especial interés o utilidad municipal, en los siguientes términos:

  1. a) Del 50% cuando se trate de Hoteles, hostales, moteles, aparthoteles, o bungalows.
  2. b) Del 25% para los restantes inmuebles incluidos en alguno de los usos catastrales indicados.

A los efectos anteriores, se considerarán actividades de especial interés o utilidad municipal aquellas que se vinieran ejerciendo a 1 de enero de 2021 y continúen ejerciéndose durante todo el período impositivo.

En aquellos casos en los que el sujeto pasivo del impuesto no coincida con el titular de la actividad que en el inmueble se desarrolla (inmueble arrendado), para tener derecho a la bonificación será necesario que por el propietario se acredite que se ha efectuado, a favor del titular de la actividad, una moratoria o aplazamiento en el pago de la renta que, en su caso, se viniera abonando, una reducción en la misma o adoptado cualquier otra medida, de naturaleza análoga, que contribuya a asegurar el mantenimiento de la actividad.

En la aplicación de la bonificación se observarán las siguientes reglas:

  1. a) Para acreditar el requisito de la existencia de actividad en el inmueble, deberá aportarse declaración responsable en la que se manifieste la existencia de actividad a 1 de enero de 2021 y el compromiso de su mantenimiento durante el resto del período impositivo.

Asimismo, deberá indicarse el domicilio fiscal de la persona o entidad titular de la actividad que se desarrolla en el inmueble, así como que dicho domicilio no se encuentra situado en un territorio calificado como paraíso fiscal.

  1. b) En los casos de inmuebles en los que el sujeto pasivo no coincida con el titular de la actividad, en la declaración responsable a que se refiere la letra anterior se deberá indicar la medida adoptada por el obligado tributario en favor del titular de la actividad.

Cuando la medida adoptada se hubiera formalizado mediante documento firmado por ambas partes, este deberá aportarse junto con la citada declaración responsable.

Esta bonificación tendrá carácter rogado y la declaración de especial interés o utilidad municipal deberá solicitarse expresamente, mediante impreso normalizado, antes del 1 de abril de 2021.

No obstante, no será necesario solicitar de nuevo la declaración de especial interés o utilidad municipal en aquellos casos en los que el inmueble hubiera disfrutado de la bonificación a que se refiere la disposición adicional segunda, en el ejercicio 2020, por la misma actividad, supuesto en el que solo deberá solicitarse la bonificación, adjuntando la documentación recogida en el apartado anterior.

De la misma manera, se mantiene para 2021 una reducción de la cuota del IAE municipal entre un 25% y un 50% siempre que la actividad realizada sea  una de las previstas en la Ordenanza aprobada. También tendrá carácter rogado y deberá solicitarse antes del 1 de febrero de 2021

Para cualquier aclaración, se puede poner en contacto en la dirección miguel@perezdeayala-abogados.com y migueldeharo@perezdeayala-abogados.com

Archivos